Una empresa panameña firma con un proveedor colombiano; un inversionista español compra participaciones en una sociedad local; una constructora ejecuta una obra para un cliente con casa matriz en Estados Unidos. Si algo sale mal, ¿quién decide y dónde? Dejar esa pregunta al azar significa, en la práctica, litigar en el tribunal del otro, en su idioma y con sus reglas. El arbitraje internacional existe para evitar exactamente eso. Esta guía explica cuándo conviene, cómo se pacta y cómo se cobra un laudo en Panamá o fuera de ella.
1. Por qué Panamá es una sede seria
Panamá cuenta con la Ley 131 de 2013, que regula el arbitraje comercial nacional e internacional siguiendo la Ley Modelo de la CNUDMI (UNCITRAL), el estándar que usan las principales sedes del mundo. Es parte de la Convención de Nueva York de 1958 sobre reconocimiento y ejecución de laudos extranjeros y de la Convención de Panamá de 1975 (Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional). Tiene centros con reglamentos y listas de árbitros consolidados, como el Centro de Conciliación y Arbitraje de Panamá (CeCAP) de la Cámara de Comercio y el Centro de Soluciones de Conflictos de la Cámara de la Construcción (Cescon), y una posición geográfica, bancaria y logística que facilita las audiencias con partes de varios países.
2. Cuándo conviene pactar arbitraje internacional
- Cuando las partes están en países distintos y ninguna quiere someterse a los tribunales de la otra.
- Cuando la materia es técnica (construcción, energía, tecnología, finanzas) y conviene un árbitro que la entienda.
- Cuando la confidencialidad importa: el arbitraje no es público; un juicio ordinario, sí.
- Cuando se necesita una decisión en meses y no en años, y que sea ejecutable en más de un país.
No conviene, en cambio, cuando el monto en disputa es pequeño frente al costo del procedimiento, cuando la materia no es arbitrable por ley, o cuando lo que se necesita es una medida urgente de un juez (un embargo, por ejemplo) y no hay tiempo para constituir un tribunal arbitral, aunque la ley panameña permite acudir al juez para medidas cautelares sin renunciar al arbitraje.
3. La cláusula: cinco decisiones que no se pueden dejar en blanco
- Sede: determina la ley procesal que rige el arbitraje y qué tribunales pueden anular el laudo. No es lo mismo que el lugar de las audiencias.
- Centro y reglamento: CeCAP, Cescon, CCI, CIADI u otro; o arbitraje ad hoc con reglas UNCITRAL.
- Número de árbitros y forma de designación: uno para disputas pequeñas, tres para las complejas; qué pasa si una parte no designa.
- Idioma y ley aplicable al fondo: el contrato puede regirse por una ley y arbitrarse en otro país; conviene decirlo expresamente.
- Alcance: qué controversias cubre la cláusula. Las cláusulas "patológicas", copiadas de otro contrato o contradictorias, generan un litigio previo sobre si hay o no arbitraje, que consume el tiempo que se quería ahorrar.
Muchas cláusulas incluyen además una escalera: negociación directa, luego mediación y, solo si fracasan, arbitraje. Bien diseñada, resuelve una parte importante de los conflictos antes de que lleguen al tribunal arbitral.
4. Cómo se desarrolla el procedimiento
Comienza con la solicitud de arbitraje ante el centro; sigue la designación y aceptación de los árbitros, el acta de misión o calendario procesal, la demanda y la contestación con sus pruebas, la fase pericial, las audiencias (presenciales o virtuales) y los alegatos finales. El tribunal dicta el laudo, que tiene fuerza de cosa juzgada. En Panamá el laudo solo puede atacarse por el recurso de anulación ante la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia, por causas tasadas y sin revisar el fondo.
La prueba se valora con la misma exigencia que en un juicio, y a menudo con más. Los tribunales arbitrales dan un peso decisivo a los dictámenes periciales contables, técnicos e informáticos bien fundados y a la evidencia digital preservada con cadena de custodia. Por eso en Imperium el equipo legal y los laboratorios periciales trabajan juntos desde el primer día.
5. Cobrar el laudo: Panamá y el extranjero
Un laudo dictado en Panamá se ejecuta como una sentencia. Un laudo dictado en otro país se reconoce ante la Sala Cuarta de la Corte Suprema conforme a la Convención de Nueva York, que solo permite negarlo por causas muy concretas (invalidez del convenio arbitral, falta de notificación, exceso de los árbitros, orden público). A la inversa, un laudo panameño puede ejecutarse en los más de 170 Estados parte de la Convención. Esa portabilidad es la razón principal por la que el arbitraje supera al juicio ordinario en contratos internacionales.
6. La mediación como primer paso
Antes o durante el arbitraje, la mediación permite que un tercero neutral ayude a las partes a construir un acuerdo. No decide, facilita. En disputas comerciales de largo plazo (distribución, franquicia, socios) suele preservar la relación que un laudo destruye. El acuerdo de mediación, una vez homologado, es ejecutable.
Cómo lo hace Imperium
Desde el área de Arbitraje y mediación internacional redactamos y revisamos cláusulas, evaluamos la vía más conveniente cuando ya existe el conflicto, representamos a la parte ante el CeCAP, el Cescon y centros extranjeros, gestionamos el reconocimiento y la ejecución de laudos, e integramos la prueba pericial desde el inicio. El área la dirige un abogado que ha actuado como árbitro y como abogado de parte y que integra las listas de árbitros del CeCAP y del Cescon. Vea también nuestras guías sobre arbitraje comercial en Panamá y disputas entre socios.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pactar arbitraje con sede en Panamá aunque ninguna de las partes sea panameña?
Sí. La Ley 131 de 2013 lo permite y es una de las razones por las que Panamá se usa como sede neutral en contratos regionales.
¿El Estado panameño o sus entidades pueden ir a arbitraje?
Sí, en los casos que la ley y los contratos públicos lo prevén, y en arbitraje de inversión conforme a los tratados que Panamá ha suscrito.
¿Cuánto cuesta?
Depende del centro, del monto en disputa y del número de árbitros. Los centros publican sus tarifas, lo que permite estimar el costo antes de iniciar. Normalmente el laudo condena en costas a la parte vencida.
¿Se puede arbitrar en inglés desde Panamá?
Sí. El idioma lo fijan las partes en la cláusula; los centros panameños administran procesos en español y en inglés.
